Si han disminuido tus ingresos o te encuentras sin empleo ¿debes continuar abonando la misma pensión de alimentos?
Las medidas para combatir la crisis sanitaria del Covid-19 ha impactado de lleno en la economía de los hogares.
Una circunstancia especialmente difícil para muchos padres separados o divorciados, a los que asaltan numerosas dudas sobre cómo gestionar sus obligaciones con los menores es si, al verse disminuidos sus ingresos, se les permite aplazar el pago o rebajar la cuantía de la pensión de alimentos, dado que, ahora, los menores tienen menos gastos (comedor, extraescolares, etcétera).
Me encuentro sin empleo: ¿puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?
No. Los progenitores tienen que seguir cumpliendo lo establecido en las medidas recogidas en sentencia o convenio regulador.
Este no queda suspendido durante el estado de alarma y por tanto, deben abonar puntualmente la cuantía fijada para el sustento de los menores.
En ningún caso pueden dejar de pagar de manera unilateral la pensión de alimentos, a riesgo encontrarse con una reclamación civil o, incluso, ser denunciado por vía penal. Pero lo que sí se puede hacer es, si las circunstancias han cambiado, reducir la pensión acudiendo al procedimiento de modificación de medidas.
Como mencionamos anteriormente, las consecuencias civiles y penales que puede acarrear tener una pensión de alimentos inasumible y dejar de pagarla, son tan importantes que, es preciso tratar de modificar la cuantía a la mayor brevedad posible. Mediante el proceso de modificación de medidas es necesaria la intervención de abogado y procurador.
El juzgado competente será el que dictó la resolución que establece la obligación de pago y, el plazo para reclamar es de cinco años desde que se produjo el impago.
La crisis sanitaria ha provocado que haya padres obligados a abonar una pensión de alimentos y que se encuentren en dificultades para su abono, bien por despido de sus trabajos, bien por cierre de sus negocios. Previsiblemente esta situación será duradera en el tiempo y por lo tanto su nivel de ingresos y su capacidad económica será inferior a la que tenían en el momento en que se dicto la sentencia o en el momento que firmaron el convenio regulador de divorcio por lo que deben actualizar la cuantía de la pensión adaptándola a la capacidad actual.
Una modificación de medidas puede llevarse a cabo de manera consensuada o a través de un procedimiento judicial.
Si se acomete de forma contenciosa, será necesario probar que las circunstancias respecto del momento en que fue establecida la obligación, han cambiado sustancialmente, con carácter cierto y permanente e imprevisible y para ello nos serviremos de documentos como nóminas, cartas de despido, declaraciones de renta y cuales quiera otro que acrediten la disminución de ingresos.
Dicha documentación, deberá acompañarse al el escrito de demanda para que previo emplazamiento de la parte que la recibe, ésta pueda contestar en el sentido que considere más oportuno. Practicada que sea en vista oral la prueba, el Juez acordará lo procedente en orden al mantenimiento o reducción de la cuantía de la pensión o en determinados casos incluso a la suspensión de la obligación o extinción de la misma.
Para que prospere la modificación de medidas y estimen nuestra demanda hay dos condiciones esenciales:
1 que esta disminución de ingresos sea sustancial
2 que sea permanente en el tiempo.
Es decir, que haya una reducción importante en los ingresos o de la capacidad económica y que vaya a ser duradera. Por ejemplo: Si hemos sido víctimas de un ERTE y durante 3 meses vamos a cobrar poco menos de lo que cobrábamos no vale la pena iniciar un procedimiento contencioso de modificación de medidas. Una reducción de ingresos per se, no deriva directamente en la reducción de la pensión de alimentos.
Tampoco el nacimiento de otros hijos con otra pareja, derivan per se en una reducción de los alimentos inicialmente fijada para los hijos del primer matrimonio. Es preciso entender, que los hijos no son de primera o segunda. Todos los hijos son iguales en derechos.
La mayoría de edad, tampoco es suficiente para acudir a modificar o extinguir una pensión de alimentos por si misma. Es preciso atender a otras circunstancias directamente realcionadas con las necesidades de quien recibe los alimentos y sus circunstancias paternofiliales.
Tienes que tener presente que no hay dos casos iguales y consultar siempre con un profesional que te ayude a buscar la solución más adecuada, eficaz y, con el menor coste posible.
ENTONCES, ¿PUEDO DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Estamos a tu entera disposición para aclararte y asesorarte sobre estas cuestiones. No dudes en confiarnos tu caso.