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PENSIONES; ALIMENTOS- COMPENSATORIAS

Solo una abundante información sobre la situación de la pareja antes y durante el matrimonio o la unión, puede nutrir nuestro trabajo, a fin de alcanzar un adecuado ejercicio de tus derechos. Conceptualmente, la pensión de alimento responde a la contribución a los gastos de los hijos habidos en común, debiendo fijar la forma y cuantía de esta contribución con criterios de proporcionalidad en atención a las necesidades de quien recibe los alimentos y las capacidades de quien los da. 

La pensión compensatoria, encuentra su razón de ser en el desequilibrio que se genere por causa de la ruptura entre los miembros de la pareja. 

Trabajar contigo, escucharte y conocer tus concretas circunstancias posibilitaran alcanzar las medidas y su cuantía adecuadas. 

si estás pasando por un proceso complicado, llamanos.

Desde Ortega Díez Abogados, un equipo de profesionales de distintas áreas, estudiaremos tu caso, con la personalización y pormenorización que necesitas, a fin de obtener la solución más adecuada y menos costosa. El contacto directo y fluido con el cliente, nutre nuestro trabajo para, construir ese instrumento que tanto necesitas para llegar a buen puerto. Tu problema será nuestro problema