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DESPIDO IMPROCEDENTE

DESPIDO imPROCEDENTE

DESPIDOS

Realizamos la representación y defensa de nuestros clientes ya sean trabajadores o empresa en toda España.

Realizamos la correspondiente demanda, acudimos a la conciliación y, en su caso, a la defensa y representación de nuestro cliente en el juzgado.

Es fundamental recordar que en los casos de despido hay un plazo para realizar la reclamación de 20 días, pasado este tiempo el despido se considerara procedente.

DESPIDO IMPROCEDENTE

Podemos considerar un despido improcedente cuando el empresario no cumple con los requisitos legales ni existe un motivo que justifique el despido.

La declaración de improcedencia le corresponde al juez, quien valorara todos los hechos y motivos del despido fundamentando si este se ajusta o no a derecho.

En el caso de no estar conforme con la decisión del empresario, se deberá de presentar la papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles posteriores al despido, si no se llegase a un acuerdo en el acto de conciliación, se procederá a presentar la correspondiente demanda ante el juzgado que corresponda.

Si consideras que estas ante una situación de despido improcedente, te recomendamos que en la carta de despido firmes: NO CONFORME.

MOTIVOS PARA CONSIDERARSE UN DESPIDO COMO IMPROCEDENTE

 Pueden darse varios motivos para que un juez considere que debe declarar un despido como IMPROCEDENTE:

  • Incumplimiento de los requisitos legales comunes a cualquier despido
  • Que las causas del despido no sean correctamente acreditadas ni justificadas en la ley.

Efectos del despido improcedente.

 Una vez tengamos la sentencia en la que se considera que el despido es improcedente, el empresario tiene un plazo de 5 días desde la sentencia para poder elegir entre estas dos opciones:

1) Readmitir al trabajador

El empresario puede optar por readmitir al trabajador y deberá de hacerlos en las mismas condiciones y mismo puesto de trabajo que el trabajador ostentaba con anterioridad al despido.

En esta situación el empresario deberá de pagar al trabajador los salarios de tramitación.

2) Indemnización

La otra posibilidad que nos encontramos en estos casos es la de pagar al trabajador su correspondiente indemnización por despido. Tenemos que hacer diferencia en dos tramos:

  • Despido improcedente anterior al 2012.

Si nos encontramos con un contrato anterior al 12 de febrero de 2012 la indemnización que le corresponde al trabajador es de 45 días de salario por año trabajado con un limite de 42 meses

  • Despido improcedente después del año 2012. A partir del 12 de febrero de 2012 la indemnización correspondiente al trabajador es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. En el supuesto de periodos de tiempo que no superen el año se debe de prorratear por meses trabajados.

LA IMPORTANCIA DE ASESORARTE CON ABOGADOS LABORALES

En Ortega Díez Abogados te ayudaremos a analizar tu despido y establecer la mejor estrategia según cada caso para poder reclamar la indemnización que realmente te corresponda, dando soporte a todos nuestros clientes en cualquier parte de España.