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¿Qué podemos hacer si tenemos problemas de insolvencia para poder pagar las deudas? Ley de la Segunda Oportunidad

¿Qué podemos hacer si tenemos problemas de insolvencia para poder pagar las deudas? Ley de la Segunda Oportunidad

Si tienes problemas de insolvencia para poder pagar todas tus deudas, aquí te explicamos una manera de poder solventarlas sin salir demasiado perjudicado, a través de la llamada Ley de Segunda Oportunidad.

Recientemente en España las personas físicas respondían de por vida ante sus deudas, tal como establecía el código civil, con todos sus bienes presentes y futuros. Con la ley de segunda oportunidad se libera al deudor de pagar las deudas tras un procedimiento que se denomina justamente así: segunda oportunidad. Tan solo con el inicio del procedimiento es posible analizar embargos y ejecuciones hipotecarias.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

Es un mecanismo legal que permite al deudor (persona endeudada), ya sea persona física o autónomo, hacer frente al pago de las deudas de una manera ajustada a sus ingresos, a su capacidad económica. Esto se consigue, principalmente, mediante acuerdos extrajudiciales de pago con los acreedores (a quienes les debe). Incluso cabe la posibilidad de alcanzar la exoneración de la deuda siempre que se cumplan determinados requisitos. 

Esta ley viene regulada por un real decreto ley del 2015, la misma supone una segunda oportunidad para toda persona que sea deudora pudiendo incluso cancelar el cien por cien de la deuda que afronte contra sus acreedores. 

Con esta ley se pretende reforzar la protección del deudor insolvente aunque no es una liberación de responsabilidad gratuita, pues existen una serie de garantías y requisitos que se deben de cumplir para poder acogerse a este mecanismo ya que la ley quiere concordar esta ayuda y la protección con el derecho al cobro de los acreedores. 

¿Quién se puede acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Las personas que pueden acceder a este mecanismo son las particulares y autónomos. El no acogerse a esta ley tiene como consecuencia que estos colectivos respondan a sus deudas con todo su patrimonio, presente y futuro. 

De ahí que sea tan importante que todas las personas y familias sepan que hay una solución cuando las deudas personales los sobrepasan. 

Lo que se pretende es dar una oportunidad de liberarse de las deudas a todos los ciudadanos. Esta figura ya existía para las personas jurídicas (pudiéndose acoger al procedimiento concursal y de esa manera se derivaba la extinción de la sociedad sin responder con el patrimonio personal los socios)

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Los requisitos que inicialmente deben cumplirse son:

    • La necesidad de que el pasivo (deuda) de la persona no supere los cinco millones de euros.
    • Que haya actuado de buena fe. Este requisito es fundamental y hace referencia a que la persona debe reunir ciertas características personales para que pueda iniciar el procedimiento; y estas características pueden resumirse en:
      • Se debe demostrar que la situación de insolvencia no es consecuencia del dolo o culpa grave del deudor.
      • No puede haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental, al menos en los últimos 10 años.
      • Que no oculta documentación relevante para el procedimiento.
      • Que el deudor está dispuesto a alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
      • Que, en los últimos 10 años, no ha sido exonerado de otras deudas por vía judicial. (es decir que no se haya beneficiado de esta ley de segunda oportunidad)
      • Que no ha rechazado una oferta de trabajo adecuada en los 4 años anteriores a la presentación del concurso.
      • Además, debe aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal, a fin de que sus acreedores puedan comprobar su situación.

    Si la persona reúne estos requisitos se entenderá que existe buena fe, y por tanto podrá solicitar la iniciación del procedimiento de segunda oportunidad.

Las deudas más comunes y por las  que uno puede acogerse a la ley de Segunda oportunidad son:

* Préstamos Personales:

Los préstamos personales o de consumo pueden definirse como un contrato por el que la entidad financiera le adelanta una cantidad de dinero a otra persona, con la obligación de que devuelva el principal, más los intereses. 

* Créditos rápidos o microcréditos: 

Muy similares, aunque no iguales, son los microcréditos (o mini préstamos). La diferencia se encuentra en que la cantidad de dinero prestada y el tiempo en devolverlo es menor , además de la facilidad a la hora de solicitarlo. Sin embargo, las consecuencias son las mismas. 

Detrás de estos créditos rápidos se pueden esconder unos intereses elevados que han provocado que las personas que han contratado este tipo de créditos se vean envueltas en una espiral de deudas y deseen acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

* Deudas con Hacienda y Seguridad Social

Tras un fracaso empresarial deben dinero a Hacienda o a la Seguridad Social. Tras la publicación en el BOE de la LSO, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, no se podían cancelar bajo la Ley de Segunda Oportunidad. 

Muchos autónomos no entendían que este tipo de deudas quedaran al margen de la normativa ya que suelen ser de las más frecuentes, por lo que desde el pasado 2 de julio de 2019, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo los créditos públicos debían ser incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad. 

El fallo otorga la capacidad a los tribunales de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, en algunos casos, y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.

* Hipotecas

Por último, una de las deudas más comunes se crean al solicitar un préstamo hipotecario. En el caso de las deudas de hipotecas, se podría cancelar la cantidad restante de pago de la hipoteca una vez que realice la entrega o liquidación de la vivienda. A partir de ese momento, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca. 

Según el modo de cancelación de las deudas, el BEPI ( beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho)puede ser tanto definitivo e inmediato, como provisional y sometido a un plan de pagos.

El proceso que suele seguirse, como norma general, es el siguiente:

  1. Después del concurso, se presentará la solicitud dentro del plazo de audiencia que el Juez haya concedido. Además, el deudor presentará una propuesta de plan de pagos que se trasladará a la Administración Concursal y a los acreedores.
  2. Podrán presentar oposición a la solicitud en un plazo de 5 días, si el Juez la concede no se podrá declarar la conclusión del concurso hasta que se resuelva el incidente, reconociendo o denegando el beneficio.
  3. Si no hay oposición, el Juez del concurso concederá el BEPI provisional en su resolución judicial. 
  4. Pero hay que tener en cuenta que los acreedores podrán solicitar al Juez la revocación del beneficio en determinados supuestos:
  • Si se demuestra que el deudor no ha tenido buena fe.
  • Si en los 5 años siguientes a la concesión del BEPI aparecen bienes o ingresos ocultos del deudor o si mejorara de manera considerable la economía del deudor.
  • Cuando el deudor no cumpla con el pago de las deudas que no hayan sido exoneradas.

Esperamos que te haya sido de utilidad esta información. 

Debes saber que este es uno de los procedimientos que concede la Ley de Segunda Oportunidad y que si quieres más información sobre otras formas de solventar tus deudas puedes concertar una cita a Ortega Díez abogados y resolveremos las dudas que tengas sobre tu caso.

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