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¿Pueden despedirme por negarme a la vacunación contra el Covid-19?

¿Pueden despedirme por no vacunarme contra el covid-19?

El empresario que despide a un trabajador debido a que se ha negado a la vacunación contra el Covid-19 debe ser consciente de que, si el trabajador reclama el Juez de lo Social éste podrá determinar que el despido es nulo o improcedente, todo dependerá de la valoración que haga el juzgador. Lo que está claro es que ese despido por la causa de negarme a la vacunación contra el Covid-19 sí o sí tendrá el carácter de ilícito debido a que negarse a la vacunación no es una causa de despido.

 

¿Pueden obligarte en el trabajo a la vacunación contra el Covid-19?

La respuesta corta sería no, no pueden obligarte a la vacunación contra el Covid-19 en ninguna empresa de las que seas empleado. En materia de seguridad y salud, la Ley de Prevenciones Laborales establece que las empresas pueden programar reconocimientos médicos pero  nada se indica respecto a la obligatoriedad por parte de los empleados de seguir algún tipo de tratamiento médico. La vacunación, como toda intervención médica, tiene que regirse por el principio de voluntariedad.

Siempre cabe una excepción a la norma general y es que para que este tipo de obligaciones (en este caso la vacunación contra el Covid-19) puedan llegar a imponerse tienen que estar previstas no solamente por un interés general claro y concreto sino también estar contemplados en alguna norma con rango legal. A día de hoy solamente existe una en todo el ordenamiento jurídico y es la 243 de la Ley General de la Seguridad Social que dice que en aquellas profesiones de riesgo que exista la exposición a enfermedades profesionales si que podría caber esa obligatoriedad de vacunación contra el Covid-19.

¿Pueden obligarte a la vacunación para acceder a un nuevo empleo?

De modo general y a día de hoy con la legislación que tenemos, no, no pueden obligar a vacunarse. Esto quiere decir que puedo negarme a la vacunación como empleado. ¿Puede un empresario elegir no contratar mujeres? ¿o personas de otras etnias? Está claro que no y así lo dice la legislación antidiscriminación de la UE. Entonces exigir la vacunación para acceder a un puesto de trabajo sería igual de discriminatorio, por lo que ninguna empresa puede ni debe incluir este requisito en las ofertas de trabajo.

Otra cuestión es si el trabajador pertenece a un sector de riesgo (sanitarios, socio-sanitarios, etc) en los que al peligrar la salud del propio trabajador y la de terceros de un modo grave y concreto si que podría llegar a exigirse dicha vacunación.

¿Es legal preguntar a un candidato en una entrevista de trabajo si está vacunado?

 El artículo 14 de la Constitución española establece que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social”. Partiendo de este precepto se ha considerado como “ilegal” plantear a un candidato preguntas sobre su orientación sexual, religión, afinidades políticas… debido a que se entiende que con estas cuestiones se vulneraría su derecho a la intimidad. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el candidato podría argumentar que no fue contratado sobre la base de algún tipo de discriminación, por lo que este tipo de cuestiones no deben en ningún caso plantearse en una entrevista de trabajo.

Advertir que la Ley de infracciones y sanciones del orden social en su artículo 16 penaliza este tipo de actuaciones, contemplando como falta “solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección«. En ese mismo contexto se encuadraría la vacunación contra el Covid-19, ya que forma parte de la intimidad del candidato por lo que nunca debe formar parte de las cuestiones que se plantean en una entrevista de trabajo.

¿Sería legal incluir en el currículum que estás vacunado?

Al ser una información privada que se ofrece libre y espontáneamente no existe ningún problema con incluirla en el CV. Pese a lo anterior si se debe tener en cuenta que esta manifestación puede acarrear ciertos problemas para la empresa. Por un lado, debido a que si se contrata al candidato vacunado y se descarta al que no lo está, se podría entender que ha habido una discriminación, situación prohibida por nuestro ordenamiento legal. Por otro lado, debido a que al encontrarnos ante información sensible se debería activar un protocolo específico en materia de protección de datos, lo que implicaría que este CV tuviese que ser destruido en cuanto finalizase el proceso de selección. No hacerlo podría tener graves consecuencias económicas para la compañía.

Si bien parece existir un cierto consenso acerca de la facultad de los Poderes Públicos de instar una vacunación obligatoria, sin embargo y desde el ámbito de la empresa, la respuesta es que NO se puede obligar a las personas trabajadoras a vacunarse. Esta contestación tan categórica encuentra su fundamento en el Artículo 8 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Dicho artículo señala que “Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”.

De lo anterior se desprende que ni siquiera resulta obligatorio para la plantilla vacunarse en el caso de vacunas que protejan contra enfermedades que constituyen un riesgo laboral específico para el puesto de trabajo que ocupa. En estos supuestos sí que es obligatorio para el empresario ofrecer la posibilidad de administrarla, pero no exigible que sea puesta.

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