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Pensión de alimentos a los hijos mayores de edad ¿Cuáles son los límites?

¿Cuándo debo pagar pensión de alimentos de los hijos mayores de edad?

El artículo 93 del Código Civil español regula la posibilidad de que el Juez establezca la pensión de alimentos correspondiente que cada progenitor deberá aportar en función de las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos.

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

La pensión de alimentos consiste en la obligación contribuir a los gastos de crianza de los hijos comunes tras la situación de crisis o ruptura matrimonial. 

Por tanto, al tratarse de una obligación de los progenitores a favor de los hijos habidos en común, en principio, no tiene relación directa con el sistema de custodia que se adopte. Pudiendo existir dicha obligación tanto para  un progenitor no custodio en el sistema de custodia monoparental, como para un progenitor en un sistema de custodia compartida. 

Cuando los hijos son menores de edad, a esta contribución se le denomina pensión de alimentos. 

¿Pero que sucede cuando los hijos son mayores de edad?

Nuestra Constitución establece  la mayoría  de edad de los españoles a los 18 años, 

Son varias cuestiones las que hay que contemplar.

En primer lugar la dependencia económica de los hijos mayores. 

El artículo 142.2 del Código Civil dice Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

Por lo tanto, encontramos aquí una prolongación de la obligación de prestar alimentos aún después de la mayoría de edad. 

¿Qué significa por causa que no le sea imputable?. Este concepto está relacionado con el aprovechamiento. La Ley no obliga a alimentar a lo que en lenguaje vulgar conocemos como “NINIS”. Es preciso que los mayores de edad, que están aún en periodo de formación, realicen un adecuado aprovechamiento conforme a los usos sociales. 

Un ejemplo muy claro lo encontramos en aquél hijo mayor de edad, que por circunstancias que no han dependido de él, tiene que repetir un curso o, en aquél hijo mayor de edad, que repite los cursos sucesivamente, sin más razón que no dedicarse a sus estudios. 

Al primero, se le mantendrá la pensión de alimentos hasta que alcance suficiencia económica para subsistir por si mismo. 

Al segundo se le aplicará un límite, que la Jurisprudencia suele fijar en los 25 años, sin perjuicio de que se atienda al caso concreto. 

¿Tengo que pagar alimentos cuando mi hijo mayor de edad no quiere relacionarse conmigo?

Si la ausencia de relación depende única y exclusivamente del hijo, NO.

Los hijos, como tales, ya menores ya mayores de edad, son sujetos de derechos y obligaciones. 

El art. 155.1 en su primer párrafo establece: 

Los hijos deben: 1º obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre. 

A modo de resumen: Los progenitores, tienen la obligación de cuidar y alimentar a sus hijos, y procurarles una formación integral hasta su mayoría de edad y posteriormente, hasta que puedan subsistir por si mismos. Por su parte, los hijos, tienen la obligación de no abusar de los padres y realizar un buen aprovechamiento de las oportunidades que estos le ofrecen.

¿Cuándo se extingue la obligación de abonar pensión de alimentos?

El artículo 152 del código civil establece algunas causas por las que se puede extinguir la obligación de pagar la pensión de alimentos:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa. “

Con carácter general, la obligación de pago de pensión de alimentos terminará cuando tu hijo pueda hacer frente a sus necesidades económicas de forma independiente con las salvedades ya indicadas. 

¿Qué debo hacer para suspender o extinguir la pensión de alimentos a mi hijo mayor de edad?

Como tal pensión de alimentos, establecida judicialmente, aunque el hijo sea mayor de edad, es el progenitor con quien convive quien percibe dicha cantidad, por lo que tanto su suspensión, como su modificación o extinción, ha de hacerse mediante un procedimiento judicial. 

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE FINITIVAS. 

A través de dicho procedimiento, deberás acreditar el cambio de circunstancias  en relación a las existentes en el momento de establecerse la obligación de abonar la pensión o, en su caso, las circunstancias actuales, que fundamentan tu petición. 

Así;

.- Si el hijo mayor de edad, ha accedido al mundo laboral con ingresos suficientes y no se da por extinguida dicha obligación voluntariamente por las partes, deberás probar la existencia de dicho trabajo y los ingresos que percibe.

.-Si el hijo mayor de edad, continúa estudiando a una edad superior a la que corresponde en relación con la formación que realice, deberas acreditar que la permanencia en dependencia de los progenitores depende única y exclusivamente de su desidia, inacción o pereza.  

En conclusión, la obligación de pagar alimentos a los hijos no es vitalicia y mantenerla dependerá de su actitud para tener independencia económica.

Si tu hijo no es independiente económicamente o no estudia ni trabaja por deseo propio, podrás pedir la extinción de la pensión de alimentos.

Es necesario por encima de todo, atender siempre al caso concreto, pues como ya venimos diciendo, cada caso concreto supone un único traje a medida. Así, es siempre recomendable ponerte en contacto con profesionales que te asesoren en tu caso, a fin de determinar sus derechos y obligaciones de una manera particular y pormenorizada. 

En Ortega Díez Abogados te ofrecemos asesoramiento sin compromiso. 

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