En este artículo vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre cómo se reparte una herencia pero no sin antes determinar qué es. El Código Civil en su artículo 659 explica que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.
Aunque existen varias formas de heredar o dejar herencia, diferenciaremos los dos supuestos básicos: que haya testamento o no.
¿Qué es el testamento?
Es una declaración de últimas voluntades, es un documento o instrumento jurídico por el cual se dispone y ordena la sucesión y la herencia de las personas para después de su muerte. Está regulado en nuestro Código Civil entre los artículos 662 a 743. Sin dudas es conveniente realizarlo para proteger la cesión de nuestros bienes si nos sobreviene cualquier enfermedad o accidente. Se trata de un procedimiento sencillo y de bajo coste que nos permite decidir el destino de nuestra herencia, así como la forma en que se repartirá cuando ya no estemos.
¿Y si no hay testamento?
¿Y si no hay testamento? Antes de ahondar en el procedimiento de herencia con testamento, conozcamos como se procedería en caso de abintestato.
Lo primero que deberá hacerse es instar un Acta Notarial de Declaración de Herederos. A través de este documento se determinan las personas que tienen derecho a la herencia del fallecido. Puede solicitarlo cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión. Los documentos que tendrá que presentar en la Notaría son los siguientes:
1- Certificado de defunción
2- Certificado de Actos de Última Voluntad
3- Libro de familia de la persona fallecida
4- DNI de la persona fallecida.
5- Dos testigos (Podrá ser testigo cualquier persona, incluso familiares, siempre que no sean beneficiarios de la herencia.)
Una vez obtenida el Acta, deberá aceptar y repartir la herencia en escritura pública ante Notario.
Debe quedar claro que reparto y aceptación no son lo mismo. Son actos distintos. En la aceptación de la herencia, el heredero entra a formar parte del caudal hereditario (bienes y deudas) pero no podrá disponer de él hasta que la herencia haya sido repartida.
en caso de haber testamento, ¿que debemos hacer?
Será necesario solicitar una copia autorizada del mismo en la Notaría donde esté archivado el documento original. La solicitud de la copia autorizada del testamento debe hacerla personalmente el interesado o cualquier otra persona con poder especial del interesado para ello. También se puede solicitar la copia por medio de Notario.
En este caso de herencias se pasará directamente a recopilar la información relativa a la valoración de los bienes.
Los herederos de una persona fallecida tienen un corto plazo de tiempo para realizar las gestiones encaminadas a la tramitación de la liquidación y adjudicación de los bienes objeto de la herencia. Hay que solicitarlo, pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que es donde se anotan e inscriben todos los otorgamientos de testamentos ante un Notario español. Para su obtención debe aportarse:
- Certificado de Defunción.
- Formulario Modelo 790 (código 006).
- Justificante bancario del pago de la tasa (presentando el formulario en el banco).
Según la ley, una herencia se divide en tres partes iguales:
- La legítima: es el tercio que se destina a partes iguales entre los hijos de la persona fallecida.
- La mejora: se trata del tercio que se destina también a los descendientes, pero la persona que hace testamento puede distribuirlo de la forma que desee.
- La libre disposición: este tercio es el que la persona que deja en herencia puede destinar de la forma que quiera.
En el caso de que exista un cónyuge ¿qué derechos tiene?
El cónyuge viudo, en los lugares donde rige el Código Civil, tendrá un derecho de usufructo, que será de un tercio de la herencia si existen descendientes, de la mitad de la herencia si no hay descendientes pero sí ascendientes, o de dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes del difunto.
¿Y si el testador desea desheredar a un hijo?
Debe haber un testamento escrito sino por ley recibirá la parte que le corresponda. Hay razones, que deberán ser debidamente probadas, por las que se podría optar a dejar fuera de la herencia a un hijo y son:
- Intento de calumnia al padre o madre y existe una sentencia.
- Intento de asesinato de testador.
- Si en caso de necesitarlo no se hace cargo del padre o madre. Se considera también negligencia por omisión.
- Si no tiene relación alguna con los padres.
¿Cómo repartir una herencia entre hermanos? Hay unos pasos a seguir.
- Enumerar los bienes que el testador dejará en herencia.
- Valorarlos para saber su precio real.
- Repartir los bienes de forma equitativa.
- Tras todo ello, el tercio de mejora se otorgará a los hijos tal del modo en que se refleje en el testamento.
- Después es el turno del tercio de libre disposición que se otorgará a la asociación u institución que el testador desee.
- Es el momento de demostrar el derecho a desheredar mostrando documentos que lo acrediten.
- Por último, es el momento de ejercer el derecho a cambiar el testamento siempre que se esté en plenas facultades mentales.
¿Qué ocurre si no existe un acuerdo para la repartición de la herencia?
Los beneficiarios de una herencia para la que no se ha llegado a un acuerdo de reparto entre los hermanos deben solicitar la partición judicial de la herencia. Pueden solicitar esta partición los herederos, los legatarios (si sus porcentajes de la herencia son al menos iguales a la parte alícuota), también el viudo o viuda. Se requerirá la participación de abogado y procurador.
Los conflictos por herencias son más comunes de lo que nos gustaría. Por eso queremos estar a tu entera disposición.
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