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Estoy siendo víctima de acoso laboral, ¿Qué puedo hacer?

¿Qué puedo hacer si estoy siendo víctima de acoso o mobbing en mi empresa?

Cada vez son más frecuentes las situaciones de mobbing o acoso laboral que llegan a nuestro despacho. El mobbing o acoso laboral es un grave problema que afecta a una gran proporción de trabajadores, para los que acudir a su puesto de trabajo acaba resultando una auténtica pesadilla. Estas personas se encuentran a menudo aisladas, humilladas y amenazadas por el acosador y su grupo de seguidores no siendo capaces de encontrar una solución a esta situación. El desconocimiento de esta problemática por gran parte de la sociedad y la ignorancia acerca de su gravedad y consecuencias hacen que las víctimas de este problema no sean creídas por sus familiares y amigos o que se considere que exageran. Otras veces, aun dándose cuenta de la gravedad de la situación, la víctima y sus allegados no saben qué hacer ni a quién acudir.

Esperamos con la siguiente entrada disipar tus dudas y animarte a que nos consultes si estás pasando por esta desagradable situación.

¿Qué es el mobbing o acoso laboral?

El mobbing es el nombre con el que se conoce al acoso laboral. 

Se trata de una situación que se produce en el lugar de trabajo y consiste en acosar al trabajador de forma continua y reiterada, con la intención de atentar contra su integridad. En otras palabras, es una forma de violencia premeditada, mantenida en el tiempo y destinada a perjudicar a la víctima para que ésta tenga que abandonar su puesto de trabajo.

El acoso laboral se puede producir de muchas formas: amenazas, violencia psicológica, agresiones verbales, burlas, acorralamiento, eliminación de funciones, silencios…

Estas actuaciones pueden provocar en la víctima de acoso problemas psicológicos, hasta el punto de llegar a considerarse culpable de lo ocurrido.

Se trata de hechos que pueden llegar a ser constitutivos de un delito, regulado en el artículo 173 del Código Penal 

“[1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.]”

¿Quiénes pueden realizar el acoso laboral?

  • Otros trabajadores, compañeros o subordinados, con la intención de que el trabajador deje el trabajo y ocupar su puesto.
  • El empresario o jefe, para que el trabajador abandone voluntariamente su trabajo y no tenga que ser despedido.

¿Cuáles son los requisitos para que se considere que estamos sufriendo acoso laboral?

Para que se produzca una situación de mobbing o acoso laboral, es preciso:

  1. Que el acoso laboral sea sistemático y prolongado. Es decir, que la actuación del acosador sea continua y reiterada, no basta con un hecho aislado.
  2. Que la actuación del acosador sea hostil. Es decir, que el acosador realice actos que atemorizan al trabajador (gritos, enfados, ridiculizar al trabajador, desprecio…).
  3. Que la finalidad sea poner en peligro o perjudicar la integridad del trabajador.

¿Cómo denuncio una situación de acoso laboral o mobbing?

El trabajador víctima de acoso  tiene derecho a ejercer acciones legales para defender sus derechos. Estas acciones legales pueden ir dirigidas contra el acosador (puede denunciarle por la vía civil y penal), contra la empresa (las denuncias pueden ser laborales, civiles y penales) o contra ambos.

En cuanto el trabajador reconozca que está siendo objeto de acoso, debe tomar las siguientes medidas:

  • Ponerse en contacto con profesionales que puedan ayudarles a neutralizar el acoso o paliar sus efectos (médico, psicólogo, etc)
  • Poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa (si lo tiene) o del representante legal de los trabajadores, con el objetivo de que inicien una investigación discreta y objetiva, de las acciones que la víctima denuncia.
  • Antes de iniciar acciones legales, el acosado debe informar a la empresa de la situación (aunque ésta sea encubridora o instigadora del acoso), ya que el empresario es responsable de los daños que sus trabajadores sufran en la empresa. La comunicación deberá realizarse por escrito y el trabajador debe conservar una copia firmada por la empresa para que conste como recibí. De esta manera podrá acreditar que el empresario tuvo conocimiento de los hechos y no actuó en su defensa. Es conveniente que un profesional ayude al trabajador a redactar este escrito.

Recopilar pruebas. 

Antes de decidir denunciar la situación de acoso laboral es importante que recabes pruebas para acreditar la situación, por ejemplo:

  • Guardar mensajes (correos electrónicos, whatsapps, sms…) que te envíe el acosador y que puedan constituir una prueba del acoso que estás sufriendo.
  • Declaración de testigos. El testimonio de tus compañeros de trabajo puede ser muy útil si decides entablar un proceso judicial.
  • Grabar llamadas recibidas del acosador.
  • Informes médicos que acrediten que estás atravesando una situación de ansiedad o trastornos físicos derivados del acoso laboral. Una pericia psicológica puede ser una de las pruebas fundamentales.

En definitiva, es necesario acreditar la conducta de hostigamiento y la relación entre esa conducta y el estado de salud del trabajador. 

A partir del momento en que se informe a la empresa de la situación de acoso laboral, el trabajador deberá exigir la presencia de su asesor legal o sindical en cualquier reunión a la que sea citado. Hay que tener cuidado en este momento ya que las conductas agresivas del acosador pueden exacerbarse y la empresa puede intentar llegar a algún tipo de acuerdo (ya sea provechoso para el trabajador o no) para quitarse de encima el problema.

¿Qué acciones legales puedo ejercer contra el acoso laboral o mobbing?

Una vez informados los profesionales necesarios y la empresa, podrás tomar las siguientes medidas:

Vía administrativa:

La inspección de Trabajo: Para que actúen debemos presentar una denuncia ante el servicio administrativo, en la que incluiremos los hechos del acoso, los datos cronológicos, los nombres de las personas involucradas, la carta de información a la empresa, los informes médicos, psicológicos o del comité que poseamos y cualquier otro dato o documento que consideremos importante. Una vez el inspector acredite los hechos podrá intentar llegar a una solución consensuada o iniciar un procedimiento sancionador. Hay que tener en cuenta que es fácil demostrar que se nos ha aislado, que no se nos paga o que no se nos asignan tareas pero la humillación o la ridiculización, por ejemplo, son difíciles de probar, por lo que no siempre se conseguirá satisfacción por esta vía. Sin embargo, no debemos evitarla ya que es el primer paso necesario que debemos dar.

Vía judicial:

Tribunales de Justicia: El profesional que nos asesore podrá indicarnos las posibilidades que tenemos y las acciones que podemos interponer:

Vía penal:

Los delitos de coacción, agresión o amenazas pueden denunciarse por la vía penal. También podemos incluir en esta vía al empresario, aunque no haya participado activamente en el acoso laboral, por no haber puesto en marcha las medidas necesarias para prevenir o frenar los daños al trabajador.

Jurisdicción social: Si el acosador era el propio empresario, podemos denunciar por esta vía y conseguir la extinción del contrato y el resarcimiento por daños y perjuicios.

Jurisdicción civil: Se pueden entablar acciones de responsabilidad extracontractual contra el agresor o el empresario.

Vía contencioso-administrativa:

Puede usarse esta vía si el acosado es un funcionario público y el agresor alguno de sus superiores o compañeros de trabajo. Para ello, deberá reclamar a sus superiores jerárquicos que tomen medidas para evitar el daño, prevenirlo y repararlo. Si en el plazo de tres meses no le han respondido afirmativamente, podrá denunciar ante la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar la ejecución de esas medidas y la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda.

Acciones ante la Seguridad Social:

Si el acoso laboral ha causado en la víctima una enfermedad laboral que le incapacita para trabajar, tendrá derecho a que la Seguridad social le reconozca la pensión correspondiente. Si dichas enfermedades no aparecen en el listado de enfermedades profesionales (como puede suceder en el caso de depresiones o trastornos de ansiedad originados por el acoso laboral o mobbing), necesitará informes de médicos especialistas en enfermedades psíquicas.

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