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Con custodia compartida ¿se paga pensión alimenticia?

Con custodia compartida ¿se paga pensión alimenticia?

Una de las creencias más extendidas es pensar que con custodia compartida no se paga la pensión alimenticia. Sin embargo, al contrario de lo que muchos piensan, con custodia compartida se paga pensión alimenticia, y en este post te contamos en que casos.

Para determinar si con custodia compartida se paga pensión o no, en la gran mayoría de ocasiones el criterio establecido es la situación económica de los progenitores.

A continuación, resolvemos todas las dudas que puedas tener acerca del pago de pensión con custodia compartida y cómo se realiza el cálculo.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Antes de proceder a explicar en qué casos con custodia compartida se paga pensión alimenticia, comenzaremos aclarando qué se entiende por pensión de alimentos.

Para ello, debemos atender a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil, ya que establece que: “se entienden por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, es decir, todos aquellos gastos que sean necesarios e imprescindibles para el menor.

Los alimentos también comprenden la educación e instrucción del hijo (o hijos) cuando este sea menor de edad o, bien, cuando aun siendo mayor de edad no haya podido finalizar sus estudios por causas que no les sean imputables.

También deben incluirse como alimentos los gastos del embarazo y parto, en los casos en los que estos no estén cubiertos de otro modo.

La obligación de proporcionar alimentos es de los progenitores, o de quienes ejerzan la patria potestad, sobre el o los menores no emancipados (artículo 146 del Código Civil).

¿Quién tiene la obligación de pagar la pensión de alimentos?

Esto dependerá de cada caso, en el caso de que la guardia y custodia la ostente solo uno de los progenitores de forma exclusiva, el progenitor no custodio tendrá la obligación de pagar la pensión alimenticia en la cuantía que determine el juez.

La finalidad de establecer la obligación del pago de la pensión alimenticia es que ambos progenitores se hagan cargo de los gastos para el mantenimiento de sus hijos, aunque uno de ellos no conviva en el domicilio familiar.

La pensión alimenticia tiene como finalidad que ambos padres se hagan cargo de los gastos de manutención de sus hijos, ya que, de no existir esta obligación, el ex-cónyuge que continúe viviendo en el domicilio familiar tendría que asumir su totalidad.

¿Con custodia compartida se paga pensión alimenticia?

Por lo tanto, teniendo en cuenta que cuando uno de los dos progenitores ostenta de forma exclusiva la guardia y custodia del menor o menores, el otro ex-cónyuge debe de pagar la pensión alimenticia, la pregunta es ¿Con custodia compartida se paga pensión alimenticia? La respuesta es sí.

Cuando la custodia es compartida, los dos progenitores deben asumir, cada uno, al menos el 50% de los gastos y, por ende, no existe la obligación de pagar la pensión alimenticia.

Sin embargo, la custodia compartida no exime del pago de la pensión alimenticia cuando entre ambos custodios exista un gran desequilibrio en cuanto a los ingresos que perciban, o cuando uno de los dos no tenga ingresos.

Y, así, ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en varias de sus resoluciones como, por ejemplo, en el fundamento jurídico sexto de la Sentencia de la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo número 2736/2015 de fecha 26 de junio de 2015:

“El problema surge cuando existen diferencias sustanciales en los ingresos y recursos de uno con reparto al otro y no es posible cumplir la regla de atemperar los alimentos a las necesidades de los hijos y recursos de los padres – artículo 93 CC – especialmente en el momento en que estos permanecen bajo la custodia del menos favorecido, como ocurre en este caso, en el que la diferencia de ingresos de uno y otro es sustancial, lo que determina que el padre vendrá obligado a satisfacer en este concepto la cifra de quinientos euros al mes

O, en el fundamento jurídico sexto de la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo número 359/2016 de fecha 11 de febrero de 2016: 

Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.”

Efectivamente, con custodia compartida se paga la pensión alimenticia cuando hay una enorme diferencia entre los ingresos de ambos progenitores. El fin último de este mecanismo es proteger al menor para que sus necesidades básicas estén siempre cubiertas, y evitar que se vea perjudicado en los periodos de convivencia del progenitor con menos ingresos.

Al igual que ocurre con la pensión alimenticia cuando la custodia es monoparental, en estos casos la pensión alimenticia también se extingue cuando los hijos alcancen la propia independencia económica.

Además, el progenitor que solicite la pensión alimenticia tiene la obligación de demostrar que sus ingresos son menores respecto a los del otro progenitor, de lo contrario, no se establecerá la obligación del pago de la pensión alimenticia.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

Ahora que ya sabes que, efectivamente, con custodia compartida se paga pensión alimenticia, pasamos a explicar que se tiene en cuenta a la hora de hacer el cálculo.

  • Tal y como hemos mencionado anteriormente, los ingresos de los padres.
  • Los gastos ordinarios y habituales de los hijos, tales como alimentos, ropa, asistencia médica, educación, etc.
  • El reparto de tiempo, es decir, el tiempo que vayan a pasar los menores con los padres.
  • Otro de los factores que también se tiene en cuenta es el uso de la vivienda familiar. Para aquel progenitor que haya tenido que abandonar la vivienda y buscar otra, el gasto que ello supone también se tiene en cuenta a la hora de determinar la pensión alimenticia.

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